DERECHO COLECTIVO EN LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO
Dr. Frank Taquichiri Y.
“Legislación Laboral”
ANTECEDENTES Y COMENTARIOS IMPORTANTES:
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral 2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio, que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles, universitarios y obreros en general.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
Los tratados internacionales, son vinculantes una vez ratificados. Si no son ratificados, pueden ser una fuente importante de inspiración para el legislador, a la fecha hay 188 convenios adoptados por la OIT; de los que 45 convenios fueron ratificados y vigentes en Bolivia, al ser vinculantes son parte de nuestra normativa laboral.
Las Recomendaciones internacionales del trabajo son directrices no vinculantes, sin embargo de la misma manera que los convenios no ratificados pueden constituir una fuente importante para el legislador. Hay a la fecha 199 recomendaciones adoptadas.
ES IMPORTANTE COMPRENDER NUESTRO ORIGEN, PARA ADECUAR LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO A LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y LAS CONDICIONES ACTUALES DE TRABAJO:
Su origen no es totalmente nuevo, en nuestro país se remonta a las antiguas costumbres comunitarias, donde el trabajo estaba determinado por la producción comunitaria.
En el mundo tiene sus orígenes en las antiguas corporaciones de oficios en Europa y Estados Unidos del Siglo XVII, donde ya en sus estatutos se establecían las condiciones generales de regulación del trabajo colectivo.
En 1791 después de la supresión de la corporación, algunos grupos de trabajadores bajo el patrocinio de MARAL líder de la Revolución Francesa, trataron de concertar pactos colectivos en Paris, lo que fue impedido por la hostilidad de los poderes públicos y el individualismo contractualista.
ANTECEDENTES LEGALES:
Fue Holanda el primer país del mundo que contemplo el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO en su Código Civil de 1909. No nació el derecho del trabajo independiente y autónomo del derecho civil.
Posteriormente se concreto en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América.
ORIGEN EN NUESTRO PAÍS:
En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939, con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como los mineros y fabriles.
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de 1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art. 43º de la Ley General del Trabajo)
EL SINDICATO:
El Sindicato es la célula del Derecho colectivo del Trabajo, es la organización orientada a la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de trabajo y salario.
El Sindicato surge como respuesta a necesidades colectivas de los trabajadores, incursiona en el ámbito de las negociaciones colectivas, así como en los conflictos colectivos de trabajo
PERSECUCIÓN SINDICAL
1940:
El presidente defacto Peñaranda, declara ilegal los sindicatos mineros y campesinos, las mujeres mineras y campesinas asumen la defensa de los derechos a partir de las necesidades del hogar.
Los dirigentes son condenados a trabajos forzados, centros de confinamiento y campos de concentración
La casta gamonal, minero feudal obliga a los campesinos a la servidumbre y trabajo gratuito.
En las minas obligan al trabajo con salarios miserables y bajo condiciones de explotación
RESISTENCIA SINDICAL
1942:
Marca el inicio de resistencia minera produciéndose la Masacre de Catavi.
1944:
El 11 de Junio, se funda en Huanuni la FSTMB, que históricamente constituiría la vanguardia sindical y proletaria del movimiento obrero.
1946
Un Congreso Extraordinario, aprobó la “Tesis de Pulacayo”. que se convirtió, por ese tiempo, en el documento más importante del movimiento obrero boliviano.
LA REVOLUCIÓN DE ABRIL DE 1952
Mineros y fabriles logran derrotan al ejercito La Revolución de abril del 52, es obra de los movimientos mineros, fabriles, indigenas, universitario y carabineros.
Luego de vencer al ejercito Hernan Siles Suazo, toma el gobierno y tres obreros lo acompañan, Lechin, Butron y Ñuflo Chavez. Al ingresar a La Paz el 6 de abril de 1952, en menos de 4 días.
SE FUNDA LA C.O.B.
El 17 de abril de 1952, en el marco de la Revolución de 1952, sobre la base de los poderosos sindicatos mineros.
LA COB PROCLAMA:
La nacionalización de las minas y los ferrocarriles,
La Reforma Agraria,
La independencia política de la COB a nivel nacional e internacional,
La derogación de las leyes anti-obreras.
El 31 de Octubre de 1952, en los campos de María Barzola de Catavi, se firma la Nacionalización de las minas.
MASACRE DE SAN JUAN
1967:
Ernesto Che Guevara, llega a Bolivia, tiene el apoyo minero, que resuleven aportar para los guerrilleros con una mita.
El General Barrientos ordena la masacre en los campamentos mineros, generando la sangrienta “Masacre de San Juan” en el distrito Minero de Siglo XX y Catavi
LA ASAMBLEA POPULAR:
1970:
La COB junto a Juan Jose Torrez, tuvo la oportunidad histórica de ser actor de su destino, la misma fracaso junto a la Asamblea Popular, por la intransigencia de las diferentes corrientes ideológicas partido comunistas, ideólogos socialistas y otras corrientes trozkistas y marxistas.
En especial el oportunismo sindical, que termino justificando un golpe militar sangriento a la cabeza del entonces Cnl. Hugo Banzer Suarez.
MUJERES OBRERAS RECUPERAN LA DEMOCRACIA
1977:
El 28 de diciembre de 1977, cuatro mujeres mineras de Catavi, Siglo XX, Huanuni y Quechisla dan inicio a la Huelga de hambre en el Episcopado de la plaza Murillo, que triunfa alos 21 días de iniciada la misma, logrando las demandas de:
Amnistía General e irrestricta,
Reposición de los Trabajadores despedidos,
Vigencia de los sindicatos,
Retiro del ejército de las minas.
OBREROS Y CAMPESINOS NUEVAMENTE UNIDOS
1979:
La COB da línea a la resistencia, los mineros, fabriles y campesinos, consolidan alianzas y fortalecen la unidad entorno a la Central Obrera Boliviana.
Se proclama la ruptura del pacto militar-campesino, que Barrientos había impulsado y dan origen a la creación de la CSUTCB.
LA RELOCALIZACIÓN
1985:
El 29 de Agosto de 1985 se dicta el funesto Decreto Supremo “21060”, unos 27.000 mineros son echados a las calles.
En todo el país se observa centenares de miles de desocupados, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Transnacionales, aconsejaron esas medidas.
Económica y políticamente se pretendió eliminar a la clase proletaria por su esencia revolucionaria.
Las primeras minas en cerrarse fueron: Catavi, Siglo XX, San Jose, Colquiri, Quechisla, Animas, Santa Fe, Morococala, entre otras que hoy se debaten entre la miseria y la soledad.
INICIO DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
1986:
La Relocalización dio origen:
Al Derecho Individual del trabajo, bajo los contenidos del libre mercado.
Surge la denominación del paradigma: “Mercado Laboral”
Las relaciones laborales están libradas a la “Oferta y la demanda”
La fuerza de trabajo es considerada una “MERCANCIA”
Consiguientemente:
Las relaciones laborales tienen un valor económico y esta sujeto a la negociación.
La mercantilización de la fuerza de trabajo, hace que el trabajador se sujete a la oferta.
Al PAGARSE la fuerza de trabajo y se le asigna un valor EN EL MERCADO LABORAL.
El sueldo o salario es resultado de la producción, más produce más ganas, destruyendo la jornada de trabajo, como institución madre del derecho del trabajo.
Se crean mecanismos de trabajo convirtiendo al trabajador en socio de la empresa, pero en la practica llegaría a ser socio solo de las perdidas, no así de las ganancias.
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS , ES APOYADA LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE:
Es así que:
Se incorporan contratos individuales fraudulentos, civiles, mercantiles, de servicios, entre otros, solo con el afán de encubrir una relación laboral por otra de naturaleza diferente, bajo el dominio de la libertad contractual.
Se convierte al Ministerio de Trabajo en una oficina de conciliación.
Se vulneran y eliminan los derechos fundamentales del trabajo.
Para evitar la defensa de los derechos laborales, se ordinarizan los procedimientos judiciales.
Se crean mecanismos recursivos que hacen imposible la defensa de los derechos socio laborales.
Finalmente, la norma especial y sumaria del derecho del trabajo y colectivo, son subordinados al derecho individual y al control jurisdiccional del Tribunal Constitucional bajo el pretexto del control constitucional.
A partir de la jurisprudencia creada mediante el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en los hechos con fallos anti obreros se flexibiliza la Ley General del Trabajo.
RESISTENCIA FABRIL A LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y AL DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUALISTA:
Década de los 90 a 2000:
Bajo los lineamientos de los organismos internacionales del Fondo Monetario, la Banca Mundial y las presiones empresariales nacionales y transnacionales, se trata de imponer a partir de las políticas de Estado, una nueva norma laboral que flexibilice la Ley General del Trabajo, es así que un grupo de iluminados, “abogados laboralista” asociados en instituciones laborales, que no representaban a ninguna organización laboral sino en su gran mayoría eran abogados de empresarios, los que instalados en un edificio de Cochabamba por años 90, elaboran una nueva ley general del trabajo, con un mandato, flexibilizar la actual ley general del trabajo, situación que pone en alerta a los trabajadores fabriles en general y en especial a los fabriles de Cochabamba, que constituyo en ese momento la reserva vanguardista del proletariado, toda vez que la relocalización minera de esta década en la practica defenestro a la vanguardia del proletariado como constituyeron los mineros; de ahí que, los fabriles de Cochabamba inician una lucha frontal contra la flexibilización, lucha que costo despidos, persecuciones, procesos, confinamientos entre otras medidas represivas, que continuamente se ejercitaron contra los trabajadores fabriles.
Es importante comprender este momento histórico en la lucha de la clase obrera, si bien los mineros fueron la vanguardia que arranco a los diferentes gobiernos, gran parte de los derechos, beneficios y conquistas que se incorporaron a la Ley General del Trabajo, ahora correspondía a los fabriles defenderlas y fue así.
Los trabajadores fabriles de Cochabamba que rompieron el sistema neoliberal a partir de la guerra del agua en Cochabamba, en esos momentos tan cruciales en el destino y suerte de los obreros y de la patria, debían tomar decisiones también cruciales, defender la Ley General del Trabajo y evitar su flexibilización, o quedan sin trabajo para no ser sometidos a condiciones de sobre explotación, con todo y a pesar de los bajos salarios, determinaron defender sus derechos, el costo fue alto, miles fueron despedidos, ya que imperaba el libre despido, sin embargo de ello, este sacrificio permitió que la Ley General del Trabajo se mantenga todavía vigente.
Por esa dura lucha y conciencia de clase, los fabriles de Cochabamba en especial y los fabriles del país en general son reconocidos en todo el mundo, como una clase proletaria que da línea, que orienta, que doctrinalmente, ideológicamente por su vivencia misma de lucha sin cuartel en la defensa de sus derechos desarrollo un alto nivel de conciencia revolucionaria, en muchas oportunidades los fabriles cochabambinos en especial, no lograron nada para si, no perseguían demandas sectoriales, aunque las enunciaban, pero casi siempre de la misma manera que los mineros, lucharon por mejores días para todos los obreros del país, cubrieron de manera heroica el espacio que los hermanos y compañeros mineros habían dejado, post relocalización de los años 80. De ahí que es justo reconocer y rendir nuestro homenaje a esos fabriles de la década de los 90.
Sin duda, la fortaleza de sus organizaciones sindicales, la unidad en torno a la gloriosa Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, su Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, sus dirigentes con tanta valía y sobre todo conciencia de lucha, posibilito que ahora en los años 2000 y más, se este discutiendo una nueva Ley General del Trabajo, con el aporte de los propios trabajadores, consensuando y fortaleciendo el derecho colectivo del trabajo.
Durante los 21 años del neoliberalismo, en la practica se flexibilizo la Ley General del Trabajo, bajo el mando del oscurantismo laboral del libre despido, se sometió a los trabajadores, los gobiernos neoliberales, usaron otra táctica, como no se pudo flexibilizar la propia Ley General del Trabajo, se establecieron procedimientos recursivos en las demandas laborales, con la creación del Tribunal Constitucional y el servilismo de los Supremos, Vocales y Jueces del órgano judicial, a cambio del favor político, se convirtieron los procesos y demanda laborales en sendas y vilipendiosas jornadas judiciales, actualmente un proceso laboral puede durar entre 7y 10 años, lo que constituye un grave atentado a la defensa de la vida del trabajador y su familia.
Por otro lado el órgano judicial mediante el Tribunal Constitucional emitió Sentencias Constitucionales, anti obreras, contrarias al proteccionismo del derecho del trabajo, de la misma manera lo hizo la Corte Suprema de Justicia, que de manera uniforme sentaron jurisprudencia, estos fallos tenían una finalidad, flexibilizar la Ley General del Trabajo, ya que los jueces en los hechos aplicaban la jurisprudencia, por encima de la propia Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, así como sucedió con la aplicación del nefasto Decreto Supremo 21060.
NECESIDAD DE FORTALECER Y RECUPERAR LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COLECTIVO, EN LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO:
Que a partir del nefasto D.S. 21060, se ingreso en una fase de oscurantismo laboral, es importante recuperar los contenidos del derecho del trabajo, bajo los paradigmas del Constitucionalismo Social, y del Derecho Colectivo del Trabajo, como fase superior del derecho del trabajo, donde:
Las relaciones laborales son: UNA CONTRAPRESTACIÓN.
La fuerza de trabajo: NO ES UNA MERCANCIA.
La remuneración: NO SE PAGA, SE RETRIBUYE.
Hay una ínter correspondencia
de necesidades entre el: EMPLEADOR y TRABAJADOR.
“EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO,
ES LA FASE SUPERIOR DEL DERECHO DEL TRABAJO”
Por todo lo expuesto, luchemos, organicémonos, para recuperar la vigencia misma de la Nueva Ley General del Trabajo, para que no sea simplemente declarativa sino garantista.
Dr. Frank Taquichiri Y.
Cochabamba, Octubre de 2010
“Legislación laboral”
Cualquier contacto: legislacionlaboral@hotmail.com
“Legislación Laboral”
ANTECEDENTES Y COMENTARIOS IMPORTANTES:
Al adecuar la actual Ley General del Trabajo, a los contenidos ideológicos y doctrínales de la nueva Constitución Política del Estado. Fue importante considerar la relevancia de las Normas Internacionales del Trabajo (NIT), tal como señala la CPE en su Art. 410º Parágrafo II. numeral 2.
Así como es importante, leer nuestro pasado para escribir nuestro futuro, donde con seguridad encontraremos, contenidos esenciales que dejaron nuestros padres en otrora llamados obreros, en la construcción de la actual Ley General del Trabajo que refleja su vivencia misma, su lucha, su sangre, su sacrificio por el país y este proceso de cambio, que viene desde las primeras masacres en el campo a los hermanos campesinos, en las minas a los hermanos mineros y las ciudades a nuestros hermanos fabriles, universitarios y obreros en general.
FUENTES DEL DERECHO INTERNACIONAL DEL TRABAJO:
Los tratados internacionales, son vinculantes una vez ratificados. Si no son ratificados, pueden ser una fuente importante de inspiración para el legislador, a la fecha hay 188 convenios adoptados por la OIT; de los que 45 convenios fueron ratificados y vigentes en Bolivia, al ser vinculantes son parte de nuestra normativa laboral.
Las Recomendaciones internacionales del trabajo son directrices no vinculantes, sin embargo de la misma manera que los convenios no ratificados pueden constituir una fuente importante para el legislador. Hay a la fecha 199 recomendaciones adoptadas.
ES IMPORTANTE COMPRENDER NUESTRO ORIGEN, PARA ADECUAR LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO A LA NUEVA CONSTITUCIÓN Y LAS CONDICIONES ACTUALES DE TRABAJO:
Su origen no es totalmente nuevo, en nuestro país se remonta a las antiguas costumbres comunitarias, donde el trabajo estaba determinado por la producción comunitaria.
En el mundo tiene sus orígenes en las antiguas corporaciones de oficios en Europa y Estados Unidos del Siglo XVII, donde ya en sus estatutos se establecían las condiciones generales de regulación del trabajo colectivo.
En 1791 después de la supresión de la corporación, algunos grupos de trabajadores bajo el patrocinio de MARAL líder de la Revolución Francesa, trataron de concertar pactos colectivos en Paris, lo que fue impedido por la hostilidad de los poderes públicos y el individualismo contractualista.
ANTECEDENTES LEGALES:
Fue Holanda el primer país del mundo que contemplo el CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO en su Código Civil de 1909. No nació el derecho del trabajo independiente y autónomo del derecho civil.
Posteriormente se concreto en los demás países de Europa como Suiza, Inglaterra, para que en esta parte de Ibero América se extienda a México, Panamá y Cuba posteriormente a los países de América.
ORIGEN EN NUESTRO PAÍS:
En Bolivia se abrazan las doctrinas del Derecho Colectivo del Trabajo desde 1939, con el ingreso del Constitucionalismo Social, inmersa en las doctrinas del Marxismo, Leninismo, Trozkismo y otras por los sectores vanguardistas del proletariado, como los mineros y fabriles.
La masacre de Catavi, del 21 de diciembre de 1942, constituyo el inicio de la consolidación del Derecho Colectivo del Trabajo.
Es así que el año 1942, se incorpora a los contenidos de la legislación laboral el Contrato Colectivo del Trabajo (Art. 43º de la Ley General del Trabajo)
EL SINDICATO:
El Sindicato es la célula del Derecho colectivo del Trabajo, es la organización orientada a la representación, protección y defensa de los intereses de los trabajadores para lograr mejores condiciones de trabajo y salario.
El Sindicato surge como respuesta a necesidades colectivas de los trabajadores, incursiona en el ámbito de las negociaciones colectivas, así como en los conflictos colectivos de trabajo
PERSECUCIÓN SINDICAL
1940:
El presidente defacto Peñaranda, declara ilegal los sindicatos mineros y campesinos, las mujeres mineras y campesinas asumen la defensa de los derechos a partir de las necesidades del hogar.
Los dirigentes son condenados a trabajos forzados, centros de confinamiento y campos de concentración
La casta gamonal, minero feudal obliga a los campesinos a la servidumbre y trabajo gratuito.
En las minas obligan al trabajo con salarios miserables y bajo condiciones de explotación
RESISTENCIA SINDICAL
1942:
Marca el inicio de resistencia minera produciéndose la Masacre de Catavi.
1944:
El 11 de Junio, se funda en Huanuni la FSTMB, que históricamente constituiría la vanguardia sindical y proletaria del movimiento obrero.
1946
Un Congreso Extraordinario, aprobó la “Tesis de Pulacayo”. que se convirtió, por ese tiempo, en el documento más importante del movimiento obrero boliviano.
LA REVOLUCIÓN DE ABRIL DE 1952
Mineros y fabriles logran derrotan al ejercito La Revolución de abril del 52, es obra de los movimientos mineros, fabriles, indigenas, universitario y carabineros.
Luego de vencer al ejercito Hernan Siles Suazo, toma el gobierno y tres obreros lo acompañan, Lechin, Butron y Ñuflo Chavez. Al ingresar a La Paz el 6 de abril de 1952, en menos de 4 días.
SE FUNDA LA C.O.B.
El 17 de abril de 1952, en el marco de la Revolución de 1952, sobre la base de los poderosos sindicatos mineros.
LA COB PROCLAMA:
La nacionalización de las minas y los ferrocarriles,
La Reforma Agraria,
La independencia política de la COB a nivel nacional e internacional,
La derogación de las leyes anti-obreras.
El 31 de Octubre de 1952, en los campos de María Barzola de Catavi, se firma la Nacionalización de las minas.
MASACRE DE SAN JUAN
1967:
Ernesto Che Guevara, llega a Bolivia, tiene el apoyo minero, que resuleven aportar para los guerrilleros con una mita.
El General Barrientos ordena la masacre en los campamentos mineros, generando la sangrienta “Masacre de San Juan” en el distrito Minero de Siglo XX y Catavi
LA ASAMBLEA POPULAR:
1970:
La COB junto a Juan Jose Torrez, tuvo la oportunidad histórica de ser actor de su destino, la misma fracaso junto a la Asamblea Popular, por la intransigencia de las diferentes corrientes ideológicas partido comunistas, ideólogos socialistas y otras corrientes trozkistas y marxistas.
En especial el oportunismo sindical, que termino justificando un golpe militar sangriento a la cabeza del entonces Cnl. Hugo Banzer Suarez.
MUJERES OBRERAS RECUPERAN LA DEMOCRACIA
1977:
El 28 de diciembre de 1977, cuatro mujeres mineras de Catavi, Siglo XX, Huanuni y Quechisla dan inicio a la Huelga de hambre en el Episcopado de la plaza Murillo, que triunfa alos 21 días de iniciada la misma, logrando las demandas de:
Amnistía General e irrestricta,
Reposición de los Trabajadores despedidos,
Vigencia de los sindicatos,
Retiro del ejército de las minas.
OBREROS Y CAMPESINOS NUEVAMENTE UNIDOS
1979:
La COB da línea a la resistencia, los mineros, fabriles y campesinos, consolidan alianzas y fortalecen la unidad entorno a la Central Obrera Boliviana.
Se proclama la ruptura del pacto militar-campesino, que Barrientos había impulsado y dan origen a la creación de la CSUTCB.
LA RELOCALIZACIÓN
1985:
El 29 de Agosto de 1985 se dicta el funesto Decreto Supremo “21060”, unos 27.000 mineros son echados a las calles.
En todo el país se observa centenares de miles de desocupados, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial y las Transnacionales, aconsejaron esas medidas.
Económica y políticamente se pretendió eliminar a la clase proletaria por su esencia revolucionaria.
Las primeras minas en cerrarse fueron: Catavi, Siglo XX, San Jose, Colquiri, Quechisla, Animas, Santa Fe, Morococala, entre otras que hoy se debaten entre la miseria y la soledad.
INICIO DEL DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
1986:
La Relocalización dio origen:
Al Derecho Individual del trabajo, bajo los contenidos del libre mercado.
Surge la denominación del paradigma: “Mercado Laboral”
Las relaciones laborales están libradas a la “Oferta y la demanda”
La fuerza de trabajo es considerada una “MERCANCIA”
Consiguientemente:
Las relaciones laborales tienen un valor económico y esta sujeto a la negociación.
La mercantilización de la fuerza de trabajo, hace que el trabajador se sujete a la oferta.
Al PAGARSE la fuerza de trabajo y se le asigna un valor EN EL MERCADO LABORAL.
El sueldo o salario es resultado de la producción, más produce más ganas, destruyendo la jornada de trabajo, como institución madre del derecho del trabajo.
Se crean mecanismos de trabajo convirtiendo al trabajador en socio de la empresa, pero en la practica llegaría a ser socio solo de las perdidas, no así de las ganancias.
LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS , ES APOYADA LEGALMENTE Y JUDICIALMENTE:
Es así que:
Se incorporan contratos individuales fraudulentos, civiles, mercantiles, de servicios, entre otros, solo con el afán de encubrir una relación laboral por otra de naturaleza diferente, bajo el dominio de la libertad contractual.
Se convierte al Ministerio de Trabajo en una oficina de conciliación.
Se vulneran y eliminan los derechos fundamentales del trabajo.
Para evitar la defensa de los derechos laborales, se ordinarizan los procedimientos judiciales.
Se crean mecanismos recursivos que hacen imposible la defensa de los derechos socio laborales.
Finalmente, la norma especial y sumaria del derecho del trabajo y colectivo, son subordinados al derecho individual y al control jurisdiccional del Tribunal Constitucional bajo el pretexto del control constitucional.
A partir de la jurisprudencia creada mediante el Tribunal Constitucional y la Corte Suprema de Justicia, en los hechos con fallos anti obreros se flexibiliza la Ley General del Trabajo.
RESISTENCIA FABRIL A LA FLEXIBILIZACIÓN LABORAL Y AL DERECHO DEL TRABAJO INDIVIDUALISTA:
Década de los 90 a 2000:
Bajo los lineamientos de los organismos internacionales del Fondo Monetario, la Banca Mundial y las presiones empresariales nacionales y transnacionales, se trata de imponer a partir de las políticas de Estado, una nueva norma laboral que flexibilice la Ley General del Trabajo, es así que un grupo de iluminados, “abogados laboralista” asociados en instituciones laborales, que no representaban a ninguna organización laboral sino en su gran mayoría eran abogados de empresarios, los que instalados en un edificio de Cochabamba por años 90, elaboran una nueva ley general del trabajo, con un mandato, flexibilizar la actual ley general del trabajo, situación que pone en alerta a los trabajadores fabriles en general y en especial a los fabriles de Cochabamba, que constituyo en ese momento la reserva vanguardista del proletariado, toda vez que la relocalización minera de esta década en la practica defenestro a la vanguardia del proletariado como constituyeron los mineros; de ahí que, los fabriles de Cochabamba inician una lucha frontal contra la flexibilización, lucha que costo despidos, persecuciones, procesos, confinamientos entre otras medidas represivas, que continuamente se ejercitaron contra los trabajadores fabriles.
Es importante comprender este momento histórico en la lucha de la clase obrera, si bien los mineros fueron la vanguardia que arranco a los diferentes gobiernos, gran parte de los derechos, beneficios y conquistas que se incorporaron a la Ley General del Trabajo, ahora correspondía a los fabriles defenderlas y fue así.
Los trabajadores fabriles de Cochabamba que rompieron el sistema neoliberal a partir de la guerra del agua en Cochabamba, en esos momentos tan cruciales en el destino y suerte de los obreros y de la patria, debían tomar decisiones también cruciales, defender la Ley General del Trabajo y evitar su flexibilización, o quedan sin trabajo para no ser sometidos a condiciones de sobre explotación, con todo y a pesar de los bajos salarios, determinaron defender sus derechos, el costo fue alto, miles fueron despedidos, ya que imperaba el libre despido, sin embargo de ello, este sacrificio permitió que la Ley General del Trabajo se mantenga todavía vigente.
Por esa dura lucha y conciencia de clase, los fabriles de Cochabamba en especial y los fabriles del país en general son reconocidos en todo el mundo, como una clase proletaria que da línea, que orienta, que doctrinalmente, ideológicamente por su vivencia misma de lucha sin cuartel en la defensa de sus derechos desarrollo un alto nivel de conciencia revolucionaria, en muchas oportunidades los fabriles cochabambinos en especial, no lograron nada para si, no perseguían demandas sectoriales, aunque las enunciaban, pero casi siempre de la misma manera que los mineros, lucharon por mejores días para todos los obreros del país, cubrieron de manera heroica el espacio que los hermanos y compañeros mineros habían dejado, post relocalización de los años 80. De ahí que es justo reconocer y rendir nuestro homenaje a esos fabriles de la década de los 90.
Sin duda, la fortaleza de sus organizaciones sindicales, la unidad en torno a la gloriosa Federación de Trabajadores Fabriles de Cochabamba, su Confederación General de Trabajadores Fabriles de Bolivia, sus dirigentes con tanta valía y sobre todo conciencia de lucha, posibilito que ahora en los años 2000 y más, se este discutiendo una nueva Ley General del Trabajo, con el aporte de los propios trabajadores, consensuando y fortaleciendo el derecho colectivo del trabajo.
Durante los 21 años del neoliberalismo, en la practica se flexibilizo la Ley General del Trabajo, bajo el mando del oscurantismo laboral del libre despido, se sometió a los trabajadores, los gobiernos neoliberales, usaron otra táctica, como no se pudo flexibilizar la propia Ley General del Trabajo, se establecieron procedimientos recursivos en las demandas laborales, con la creación del Tribunal Constitucional y el servilismo de los Supremos, Vocales y Jueces del órgano judicial, a cambio del favor político, se convirtieron los procesos y demanda laborales en sendas y vilipendiosas jornadas judiciales, actualmente un proceso laboral puede durar entre 7y 10 años, lo que constituye un grave atentado a la defensa de la vida del trabajador y su familia.
Por otro lado el órgano judicial mediante el Tribunal Constitucional emitió Sentencias Constitucionales, anti obreras, contrarias al proteccionismo del derecho del trabajo, de la misma manera lo hizo la Corte Suprema de Justicia, que de manera uniforme sentaron jurisprudencia, estos fallos tenían una finalidad, flexibilizar la Ley General del Trabajo, ya que los jueces en los hechos aplicaban la jurisprudencia, por encima de la propia Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, así como sucedió con la aplicación del nefasto Decreto Supremo 21060.
NECESIDAD DE FORTALECER Y RECUPERAR LOS CONTENIDOS DEL DERECHO COLECTIVO, EN LA NUEVA LEY GENERAL DEL TRABAJO:
Que a partir del nefasto D.S. 21060, se ingreso en una fase de oscurantismo laboral, es importante recuperar los contenidos del derecho del trabajo, bajo los paradigmas del Constitucionalismo Social, y del Derecho Colectivo del Trabajo, como fase superior del derecho del trabajo, donde:
Las relaciones laborales son: UNA CONTRAPRESTACIÓN.
La fuerza de trabajo: NO ES UNA MERCANCIA.
La remuneración: NO SE PAGA, SE RETRIBUYE.
Hay una ínter correspondencia
de necesidades entre el: EMPLEADOR y TRABAJADOR.
“EL DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO,
ES LA FASE SUPERIOR DEL DERECHO DEL TRABAJO”
Por todo lo expuesto, luchemos, organicémonos, para recuperar la vigencia misma de la Nueva Ley General del Trabajo, para que no sea simplemente declarativa sino garantista.
Dr. Frank Taquichiri Y.
Cochabamba, Octubre de 2010
“Legislación laboral”
Cualquier contacto: legislacionlaboral@hotmail.com
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