NUEVAS NORMAS LABORALES

Dr. Frank Taquichiri Y.
Legislación Laboral

El primero de mayo de la presente gestión 2009, se promulgaron Decretos Supremos de corte social y económico que atañen a grandes sectores sociales y en especial a los trabajadores y trabajadoras del país y para fines de mayor comprensión en base a preguntas frecuentes, explicaremos cada una de las normas promulgadas:

PREGUNTA:
¿Cuáles son estos Decretos Supremos?
RESPUESTA:
Los Decretos Supremos promulgados el 01 de mayo de 2009 referidos a los trabajadores son:
El Decreto Supremo 0106 relativo a los descuentos por planilla como aporte sindical.
El Decreto Supremo 0107 que Garantiza el cumplimiento de los derechos sociales y beneficios laborales de los trabajadores dependientes asalariados de las empresas sea cual fuere la modalidad de contratación.
El Decreto Supremo 0108 que garantiza el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar.
El Decreto Supremo 0109. Otorga con carácter excepcional, un reconocimiento económico (bono) de Bs. 1.000 a los servidores públicos.
El Decreto Supremo 0110. Que estaba pendiente de publicación, el mismo que fue publicado finalmente este viernes 08 de Mayo de 2009.
PREGUNTA:
¿De que se trata el Aporte sindical ?

RESPUESTA:
El aporte sindical del 1% esta referido especialmente al sector que pertenece a la carrera docente, Magisterio Rural y Magisterio Urbano, al primero se realizará un descuento por seis meses y a los segundos por nueve meses durante la gestión 2009, y el 2010 será de 6 meses de descuento para el sector del magisterio rural y 12 meses para el sector del magisterio urbano, destinado a las Confederaciones tanto de maestros rurales como urbanos.


PREGUNTA:
¿Cuáles son las normas de de Seguridad Industrial, Higiene y Salud Ocupacional de los trabajadores?

RESPUESTA:
Esta norma plasmada en el Decreto Supremo 0108, garantiza el cumplimiento de la normativa vigente relacionada con la Higiene, Seguridad Ocupacional y Bienestar, sin duda tiene la virtud de reglamentar el cumplimiento de la Seguridad Industrial, Higiene, Salud Ocupacional y Bienestar Social en la fuente de trabajo del dependiente, de proporcionar al trabajador medios y mecanismos de asegurar su permanencia en su fuente de trabajo bajo condiciones dignas, de proporcionarles el equipo, ropa de trabajo y seguridad que se requiere, cumplir con las normas de impacto ambiental, se salud ocupacional, el de contar con médico y personal auxiliar para situaciones de emergencia, contar con equipos de auxilio, letreros y señalizaciones, planes de contingencia en caso de riesgos y accidentes laborales, en suma se reglamenta el cumplimiento obligatorio bajo sanciones severas para el cumplimiento de todas las normas relativas a la seguridad del trabajador y los medios de producción.

PREGUNTA:
¿En que consiste el pago de indemnización desde los 90 días de trabajo por tiempo de servicios?

REPUESTA:
Esta relacionado con la consolidación de la indemnización que es un sueldo por año de trabajo o duodécimas si no se ha cumplido un año, siempre y cuando se haya vencido el periodo de prueba establecido en el art. 13 de la Ley General del Trabajo, lo que quiere decir que una vez vencido el periodo de prueba de 90 días, el trabajador ha consolidado el derecho a la indemnización, derecho, que antes estaba sujeto al cumplimiento del quinquenio, (cinco años de trabajo), que en caso de operarse la renuncia voluntaria el derecho a la indemnización por año trabajado, no estaba afectado por las causales del ARt. 16º de la Ley General del Trabajo y Art. 9º de su Decreto Reglamentario.

En cambio ahora, una vez vencido los 90 días, si el trabajador renuncia voluntariamente, esta consolidada su indemnización en compensación al desgaste de las energías y facultades mentales como fruto del trabajo realizado y en suma como una indemnización por los años de servicio prestado.

Obviamente si el trabajador incurren las causales del Art. 16º de la Ley General del Trabajo y 9º de su Decreto Reglamentario, no tiene derecho al desahucio ni la indemnización, por lo que la indemnización vencido los 90 días se opera solamente en los casos de desvinculación ya sea por renuncia voluntaria del trabajador en este caso no tiene derecho al desahucio, o en caso de retiro forzoso figura en la que el trabajador consolida su indemnización y el desahucio además.


PREGUNTA;
¿Existe alguna diferenciación de acuerdo a la modalidad de contratación de los trabajadores y trabajadoras para la aplicación de los contratos tercerizados?

RESPUESTA:
La importancia del Decreto Supremo 0107 de 01 de mayo de 2009, radica en la obligación que tienen los empleadores que tercerizan, subcontratan, o a través de agencias de empleo pretender burlar los derechos sociales de los trabajadores, mediante contrato civiles o comerciales u otros, en adelante tienen la obligación solidaria junto al tercerizador, subcontratista u otra forma fraudulenta de asumir la responsabilidad de la carga social.

Sin embargo debemos aclarar que esta norma de ninguna manera obliga al empleador que tiene contratos eminentemente civiles o comerciales a ser responsable solidariamente de las relaciones laborales de sus contratistas con sus dependientes, para ello hay que realizar contratos perfectos y claros, dentro el ámbito legal pertinente a fin de evitar la confusión entre un trabajador tercerizado y un tercero que presta servicios, como ejemplo tenemos las empresas de transporte, los profesionales que asisten con tecnología informática, consultores, constructores, electricistas eventuales, técnicos que periódicamente asisten en asuntos periódicos en problemas inherentes a las plantas, etc, etc, que no precisamente cumplen los requisitos de una relación laboral.


Cochabamba, 11 de mayo de 2009



Dr. Frank Taquichiri Y.
LEGISLACIÓN LABORAL

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